NUESTRA MISIÓN

PATRIOTAS de nuestro PAÍS las ISLAS BALEARES. Y puestos a hablar de sentimientos: Balearic, is not Catalonia!

martes, 29 de marzo de 2011

EL DOLO, LA DIFAMACIÓN y la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA




El dolo, en Derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

La exculpación de José Luís Moreno por el Juez Castro, empieza a ser preocupante y vergonzante por la actuación de las personas o estamentos dedicados sistemáticamente a INCULPAR a todos los miembros del PP y las personas relacionadas con este partido político. A la exculpación hoy de José Luis Moreno hay que añadir las de Jaume Font, y las recientes de Joan Flaquer (que el TSJB ha archivado su caso), y las de los imputados también en el mismo caso que son: Pizá, Cañellas, Hidalgo y Porsell, que el alto tribunal ordena que se devuelvan al juzgado de instrucción número siete de Palma las actuaciones, en las que también están imputados.

Siendo todo esto sospechosamente grave, es más grave el dolo en la actuación de ciertos tipejos paniaguados que violan SISTEMÁTICAMENTE e IMPUNEMENTE la ley de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA*. Y más grave es esa pasividad de la justicia que permite esas vejaciones y los juicios barriobajeros y canallescos contra esas personas y sus familias. Lo podemos valorar como de indefensión y falta de tutela judicial. Y es lamentable seguir leyendo día a día todas esas expresiones vulgares, soeces y sectarias de esos difamadores que quedan impunes y sin reparación. 
 
*La presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una presunción de la denominadas iuris tantum. Esto significa que toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una presunción que por tanto admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa. La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988). En resumen, siguiendo el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: "en definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia opera... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable". Si se siguen publicado de forma reiterativa, ciertos comentarios que atentan contra la 'Presunción de Inocencia' ¿se puede entender que Ultima Hora se responsabiliza de los mismos?


No hay comentarios:

Publicar un comentario