LA NOTICIA: El Gobierno modificará la Ley del Aborto para «preservar el derecho a la vida y garantizar la situación de las menores», tal y como recogía el programa electoral del PP.
Así lo ha asegurado hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en su primera comparecencia como portavoz del Ejecutivo tras la primera reunión del Consejo de Ministros.
Sáenz ha subrayado que esa modificación es un compromiso público del entonces candidato del PP a la Presidencia del Gobierno, Mariano Rajoy, y del PP, que «cumple sus compromisos». Mientras los abortisatas ¡MIENTEN! Para justificar lo injustificable con frases como esta: En España la mayoria de edad sanitaria es a los 16 años desde hace muchos años. Esto es así y no se va a cambiar.
MANUEL PÉREZ MIRANDA.
Catedrático de Medicina Interna. Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura.
Para justificar lo injustificable, Bibiana Aído recurrió a la estrategia de utilizar mediáticamente las tetas de las adolescentes con un lenguaje desenfadado. Ha propiciado con ello un boca-oído-boca propagandístico de su opinión sobre los abortos de las adolescentes rebeldes. Se quedó en la frase que le interesaba del art. 9.3c de la Ley 41/2002: “Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación” [para una actuación médica].
Pero el texto dice a continuación: “Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo..., los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión”. En la mastoplastia, como en toda intervención quirúrgica, el riesgo de muerte, aunque muy remoto, no puede descartarse. A esta complicación excepcional se añaden otras: posibilidad de rotura de implantes, contractura capsular dolorosa, dolor crónico persistente y cicatrices queloides.
Según el párrafo silenciado por Bibiana, ¿hay o no hay que tener en cuenta la opinión delos padres para las operaciones de mama? ¿Se puede justificar el aborto no autorizado de las adolescentes aduciendo que se pueden “poner tetas” sin conocimiento paterno?
Brilla por su ausencia el párrafo inmediatamente siguiente (art. 9.4): “La interrupción voluntaria del embarazo... se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad”. Tiene que ser autorizada por escrito por los padres. Respecto a esta problemática es oportuno precisar además que la redacción del art. 9.3c citado es gramaticalmente incorrecta, incompleta y ambigua. Ha fomentado indebidamente el doble mito del “menor maduro” (presunto sujeto de derechos prevalecientes sobre los de los padres) y de la “mayoría de edad sanitaria” (16 años), inexistente realmente en nuestra normativa jurídica.
Ninguno de estos dos conceptos es compatible con nuestra Constitución (art. 12: “LOS ESPAÑOLES SON MAYORES DE EDAD A LOS DIECIOCHO AÑOS”), ni con nuestro Código Civil (art. 154: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre”; art. 155: “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad”).
Tampoco en la ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor se prescribe la emancipación automática. Contrariamente a lo que algunos pretenden hacer creer, ninguno de estos dos conceptos alégales pueden fundamentarse tampoco en convenios o tratados internacionales suscritos por España. Ni la “Convención sobre los Derechos del Niño” (CDN) de 1989 ni el “Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina” (CDHB) de 1997 pueden dar cobertura jurídica a la pretendida “mayoría de edad sanitaria”.
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